Las titulaciones náuticas de recreo no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de este tipo de embarcaciones, no pudiendo realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros que sean de pago, ni pesca no deportiva.
Los programas de exámenes teóricos y el contenido de las prácticas están determinados en los Anexos del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Superado el examen y condiciones de obtención de cada título, se solicitará del órgano en el que se haya aprobado el examen teórico (Dirección General de la Marina Mercante o Comunidad Autónoma) una tarjeta acreditativa de la posesión del título.
Las tarjetas tienen un período de validez de 10 años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico. No obstante lo anterior, las personas mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada 5 años.

ATRIBUCIONES DEL TÍTULO
Atribuciones básicas:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
CONDICIONES DE OBTENCIÓN
- Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o de tutor.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
- Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
- Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela.
ATRIBUCIONES DEL TÍTULO
Atribuciones básicas:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias:
Si se realizan las prácticas de navegación se podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, así como navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Si se realizan las prácticas de vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien hasta 24 metros de eslora si también se han realizado las prácticas de navegación.
CONDICIONES DE OBTENCIÓN
- Haber cumplido 18 años de edad.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
- Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
- Realizar el curso de radio-operador de corto alcance.
ATRIBUCIONES DEL TÍTULO
Atribuciones básicas:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
CONDICIONES DE OBTENCIÓN
- Haber cumplido 18 años de edad.
- Poseer el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
- Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
- Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente
ATRIBUCIONES DEL TÍTULO
Atribuciones básicas:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
CONDICIONES DE OBTENCIÓN
- Poseer el título de Patrón de Yate.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
- Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
- Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente.